Quitas y compensación de Bases Imponibles Negativas (BIN)

Un detalle de un edificio con imponentes columnas.

La Dirección General  de Tributos   recuerda que los ingresos derivados de quitas pueden compensarse con las bases imponibles negativas sin límite alguno.

Las Bases Imponibles Negativas pendientes(BIN). Las BIN de ejercicios anteriores compensables cada ejercicio en el Impuesto sobre Sociedades (IS) tienen como límite el mayor de estos dos importes:

  • Un millón de euros. Las bases imponibles inferiores a dicha cuantía pueden compensarse por su totalidad.
  • El 70% de la base imponible positiva previa a la reducción por reserva de capitalización.

Quitas sin límite. En el caso de empresas concursadas, si disfrutan de alguna quita, el ingreso obtenido puede compensarse con las Bases Imponibles Negativas que tengan pendientes de compensar sin que sea aplicable límite alguno. Así mismo la cuantía de la quita no se tiene en cuenta dentro del millón de euros de Bases imponibles negativas que pueden ser compensadas cada año como mínimo.

Suscríbase a nuestra newsletter